El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría del tribunal sostuvo que el impedimento de acceso a dichas penas es constitucional, pues no existe un derecho subjetivo a su aplicación, la política criminal es definida por el legislador dentro de los márgenes constitucionales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos a penas sustitutivas. Se descartó una vulneración a la igualdad ante la ley o al principio de proporcionalidad en el caso concreto. La decisión se fundó en que el requirente no cumplía los requisitos legales para acceder al sistema sustitutivo, correspondiendo al juez de fondo ponderar las condenas previas.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 24, numeral 3, de Constitución Política de la República
artículo 93, inciso primero, numeral 6, de Constitución Política de la República
artículo 8, letra g), de Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad Individual
Preguntas frecuentes
¿Tiene una persona derecho a que se le apliquen penas sustitutivas si cumple la condena privativa de libertad en forma efectiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un derecho subjetivo a la aplicación de penas sustitutivas, pues su concesión depende de que se cumplan los requisitos legales. Por eso rechazó el requerimiento en este punto.
¿Es constitucional la prohibición de acceso a penas sustitutivas que establece el artículo 1° de la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que el impedimento es constitucional, porque la política criminal corresponde al legislador dentro de los márgenes constitucionales. Además, descartó una vulneración a la igualdad ante la ley o a la proporcionalidad en el caso concreto.
¿Los tratados internacionales de derechos humanos obligan a otorgar penas sustitutivas a condenados?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos a penas sustitutivas. Esta materia queda sujeta a la regulación legal interna.
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