Resumen del criterio jurisprudencial
Artículos 8 bis, 59, 115 a 148 y 200 del código tributario; ley n° 19.880; ley n° 18.392; artículos 20 n° 5 y 21 del decreto ley n° 824 de 1974, ley sobre impuesto a la renta; artículos 2 n° 2 y 23 n° 5 del decreto ley n° 825, ley sobre impuesto a las ventas y servicios; artículo 2492 del código civil; artículo 602 del código de comercio. una contribuyente obtenía de manera ilegal beneficios económicos y tributarios utilizando facturas falsas para rebajar su carga impositiva, y obtener la bonificación que otorga el estado en virtud de la ley n° 18.392, por las ventas realizadas en el territorio nacional. utilizaba iva crédito fiscal ficticio proveniente de facturas ideológicamente falsas con el objeto de rebajar el iva débito fiscal, mediante compensación, y una vez pagado el 19% de iva, por el que no desembolsaba dinero alguno, y obtenía una bonificación del 20% de los bienes producidos o los servicios prestados. además, se argumentó la obligatoriedad del trámite de la citación, la prescripción de la liquidaciones, y se controvirtió la aplicación del impuesto único de la ley sobre impuesto a la renta. en definitiva la reclamante fue condenada en las costas del juicio, y la ilustrísima corte de punta arenas confirmó la sentencia conociendo de los autos en apelación.