El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra el Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que buscaba acceder a los correos electrónicos de personas naturales beneficiarias de determinados programas. El Consejo concluyó que divulgar esos datos, sin consentimiento de los terceros ni autorización legal, afectaría de forma presente o probable la protección de sus datos personales y su vida privada, derechos reconocidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución. Por ello, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, y mantuvo la denegación. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 21.096
Oficio Ordinario N° 1541
Oficio Ordinario N° 220
Artículo 7 de la ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público entregar los correos electrónicos de beneficiarios de programas sociales si alguien lo pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no, porque divulgar esos correos sin consentimiento de los terceros ni autorización legal afectaría sus datos personales y su vida privada. Por eso aplicó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y mantuvo la denegación.
¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a datos personales de terceros en una solicitud de información pública?
En este caso, el Consejo aplicó la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales, al considerar que la divulgación afectaría de forma presente o probable la vida privada de las personas. Esta causal fue la base para mantener la denegación.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Este plazo se aplica contra la resolución que rechazó el amparo.
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