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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que había negado el acceso a información de fiscalización referida a las multas cursadas a la Fundación Emplea. El Consejo concluyó que se trata de información pública que obra en poder del órgano reclamado, desestimó la alegada afectación del privilegio deliberativo pendiente y no encontró acreditada una afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio. En consecuencia, ordenó al director nacional del Servicio entregar al reclamante la información requerida dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo por acceso a información pública cuando un servicio público niega entregar fiscalizaciones y multas cursadas a una fundación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, concluyendo que la información es pública y obra en poder del órgano reclamado. Además, desestimó la afectación del privilegio deliberativo pendiente y no acreditó una afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio.

¿Qué plazo tiene un servicio público para entregar la información que el Consejo para la Transparencia ordena?

En este caso, el Consejo ordenó al director nacional del Servicio entregar la información dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su entrega ante el Consejo.

¿Contra qué decisiones del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. El resumen no detalla otros requisitos del reclamo.

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