El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Al revisar su admisibilidad, advirtió que la reclamación no venía acompañada de poder de representación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el mencionado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información sin acompañar poder de representación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la omisión y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
Según este caso, el Consejo concedió cinco días hábiles para subsanar la omisión de poder de representación en un amparo. Si no se corrige dentro de ese plazo, el amparo se declara inadmisible, como ocurrió aquí.
¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo por falta de documentos de la parte reclamante?
Sí, según este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra el SENCE porque la reclamación no traía poder de representación y la parte no lo subsanó en el plazo otorgado. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
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