El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no era claro el motivo de la presentación, por lo que el Consejo ordenó, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar la reclamación o aclararla dentro de cinco días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se declararía inadmisible. La parte reclamante no efectuó presentación alguna en ese plazo. En consecuencia, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a la reclamante y al director nacional del servicio. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información que no es claro en su motivo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar la reclamación en cinco días hábiles, con advertencia de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución fue notificada a la reclamante y al director nacional del servicio reclamado.
¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar un amparo de transparencia cuando el Consejo advierte que su motivo no es claro?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la reclamación, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Si no se cumplía el requerimiento, la sanción sería la inadmisibilidad del amparo.
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