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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el órgano había notificado su respuesta el 14 de enero de 2021, por lo que la infracción alegada no pudo advertirse de inmediato. En ejercicio de la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad; la parte reclamante no efectuó presentación alguna. Por ello se aplicaron los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento para declarar inadmisible el amparo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no cumple con los requisitos de admisibilidad y el reclamante no los corrige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución que declara inadmisible un amparo es, por tanto, inimpugnable por esa vía.

¿Cuándo puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si la infracción no se advierte de inmediato?

En este caso, el Consejo constató que el órgano había notificado su respuesta, por lo que la infracción alegada no pudo advertirse de inmediato. Por eso ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento para pedir la subsanación de omisiones antes de resolver la inadmisibilidad.

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