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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). La reclamante pedía que se realizara una nueva evaluación de sus postulaciones a un subsidio. El Consejo concluyó que dicho reclamo correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución indica que la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia, o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos y presupuestos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo para que un organismo vuelva a evaluar una postulación a un subsidio puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo presentado contra el SENCE.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

La resolución indica que la persona puede presentar una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos y presupuestos del artículo 24.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, se sostiene que no procede el recurso de reposición y que sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos.

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