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El Consejo para la Transparencia conoció una reclamación por la negativa o demora en en…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció una reclamación por la negativa o demora en entregar información al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, referida a la demanda de capacitación entre los años 2006 y 2018. El organismo entregó los antecedentes solicitados y el Consejo le otorgó al reclamante un plazo para pronunciarse sobre su conformidad, bajo apercibimiento de entenderse conforme si no respondía. Vencido el plazo sin presentación alguna del reclamante, el Consejo hizo efectivo el apercibimiento y resolvió tener por atendida la solicitud, fundado en los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ordinario N° 937
  • Oficio Ordinario N° 1460
  • Oficio Ordinario N° 1434
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el reclamante no responde al plazo que le da el Consejo para la Transparencia para pronunciarse sobre la entrega de información?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo bajo apercibimiento de entenderse conforme si no había respuesta. Vencido el plazo sin presentación alguna, hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por atendida la solicitud, fundado en los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que tiene por atendida una solicitud de información procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra esta decisión. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia sobre una solicitud de información?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Así lo fundamentó el Consejo en el resumen de esta resolución.

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