El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). La decisión se fundó en que, en el caso, no existió una vulneración al derecho de acceso a la información, por lo que el amparo carecía de un elemento habilitante para su interposición. El Consejo dejó a salvo que el recurrente pueda formular una nueva solicitud ante el SENCE, requiriendo de manera clara y precisa la información que, según indicó, no fue entregada. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Oficio Ordinario N° 1702
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información si el organismo no vulneró el derecho de acceso?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existió vulneración del derecho de acceso a la información, lo que dejó al recurso sin un elemento habilitante para su interposición.
¿Qué puede hacer una persona si cree que no le entregaron la información que pidió a un organismo público?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que el recurrente presente una nueva solicitud al SENCE, pidiendo de manera clara y precisa la información que no le fue entregada.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución no admite reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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