El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que había denegado el acceso a información sobre las beneficiarias del Bono al Trabajo de la Mujer. Se ordenó entregar el nombre de las beneficiarias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, solo respecto de la comuna de Concepción, por tratarse de información pública que debía estar disponible en el Portal de Transparencia Activa del servicio, aunque sin el desglose requerido. Se rechazó el amparo respecto de la dirección y los números telefónicos de las beneficiarias, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos personales que afectan la vida privada. El servicio debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTrabajo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar datos personales de beneficiarios de un subsidio público, como nombre, dirección y teléfono, en respuesta a una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar solo los nombres de las beneficiarias de un periodo y comuna, por tratarse de información que debía estar en el Portal de Transparencia Activa. Rechazó entregar la dirección y los teléfonos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al afectar la vida privada.
¿Puede un organismo público negarse a entregar información sobre beneficiarias del Bono al Trabajo de la Mujer alegando protección de datos personales?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que había denegado todo el acceso. Ordenó la entrega de parte de la información, ya que no podía quedar reservada en su totalidad, pero mantuvo la reserva de los datos de contacto y domicilio por afectar la vida privada.
¿Qué plazo tiene un servicio público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó al servicio cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, y acreditar la entrega de la información. La resolución no detalla fundamentos adicionales sobre el plazo más allá de esa instrucción.
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