Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (art. 17 N°3 LTA): Superficie del proyecto para efectos del ingreso al SEIA debe considerar todas las etapas del mismo. Ausencia de motivación técnica de susceptibilidad de afectación para efectos del ingreso al SEIA. Proyecto inmobiliario Terranova Identificación Tercer Tribunal Ambiental – Rol R N° – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile Ltda. con Superintendencia del Medio Ambiente” – 28 de junio de 2024. Indicadores Ingreso al SEIA – Proyecto inmobiliario – motivación – susceptibilidad de afectación. Normas relacionadas LTA, arts. 17 Nº 3, 18 N°3 y 30; Ley N°19.300, arts. 10 letra h) y s) y 81; RSEIA. arts. 3 y 19. Antecedentes Mediante la Res.Ex. N°1224 de 18 de julio de 2023 (Resolución Reclamada), la SMA requirió el ingreso al SEIA bajo apercibimiento de sanción, del proyecto inmobiliario Terranova, por las causales del art. 10 letras h) y s) de la Ley N°19.300. Ante esto, la empresa constructora interpone reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias de la causa resueltas por el Tribunal, correspondieron a: 1. Configuración de la causal de ingreso al SEIA del subliteral h.1.3 del art. 3 del RSEIA. El Tribunal determinó que se configura la causal de ingreso toda vez que la obras temporales necesarias para materializar el proyecto deben ser consideradas en la superficie para efectos del ingreso al SEIA. (C. 15°) Además, la consulta de pertinencia no es una autorización administrativa, y en el caso concreto se ha obtenido con antecedentes incompletos. (C. 20°) El Tribunal agregó que no se ha considerado tampoco la superficie completa de la infraestructura de aguas lluvias, las cuales también son obras permanentes (C. 21°). 2. Configuración de la causal de ingreso al SEIA del subliteral s) del art. 10 de la Ley N°19.300. El Tribunal determinó que la motivación de los hechos que configuran la causal es técnicamente insuficiente, no desechándose correctamente por la SMA la apreciación efectuada por el SEA, y no recabándose la información que acredite la potencial afectación. (Cs. 38° y 41°) Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal acogió parcialmente la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la resolución en donde requiere de ingreso al SEIA por la causal del literal s) del art. 10 de la Ley N°19.300, y confirmándola en lo demás.