Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente sociedad comercial friatto limitada en contra de la notificación de infracción n° 1445876, de 12 de enero de 2017, cursada por el no otorgamiento en la forma exigida por la ley de las boletas de venta números 45.606 a 45.735 en el mes de diciembre de 2016. el tribunal estimó que con los antecedentes probatorios aportados por el servicio no resultó acreditada la conducta infractora denunciada, consistente en la supuesta adulteración de boletas, ya que además de la ausencia de detalle en la descripción de la conducta infractora, en cuanto se omitió señalar exactamente cuáles eran las boletas supuestamente adulteradas, no existían elementos probatorios que avalaran la tesis sostenida por el ente fiscalizador.