Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal consideró que existía prueba suficiente que acreditaba que el contribuyente no emitió boletas por ventas de productos de su giro pagadas en dinero efectivo entre el 1 y el 18 de octubre de 2024, por lo cual rechazó el reclamo y confirmo la notificación de infracción cursada por el servicio.