Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el abogado don josé miguel espinoza díaz, en representación de la contribuyente friatto s.p.a., en contra de la notificación de infracción folio n° 1448441, de fecha 8 de enero de 2018, cursada por el servicio de impuestos internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por venta de helados pagada en dinero en efectivo. estimó el órgano jurisdiccional que no existían antecedentes probatorios concluyentes que situaran a la fiscalizadora en un lugar específico del local comercial de la reclamante que le permitiera apreciar los hechos descritos en la infracción con total claridad, ni tampoco existen los respaldos documentarios que acrediten el hecho que la reclamante haya emitido un vale en reemplazo de una boleta, puesto que el comprobante interno que supuestamente se entregó al cliente no fue acompañado al proceso, aportándose solo un vale que no guarda relación con los hechos discutidos. señaló también el tribunal que la situación descrita, además, impedía comprobar fehacientemente el monto de la operación efectuada por la reclamante, puesto que la notificación de infracción aludía sólo a la venta de un helado, sin indicar el tipo específico del producto adquirido por el cliente.