El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo. El requirente sostenía que dicha norma, al eximir al juez de incluir ciertas menciones en la sentencia definitiva del procedimiento monitorio, vulneraba la garantía del debido proceso. El Tribunal razonó que, en el caso concreto, la sentencia monitoria sí cumplió con los requisitos del artículo 459 del mismo código, incluyendo el análisis de la prueba y los hechos probados, por lo que no se configuró una vulneración constitucional. Además, señaló que la inaplicabilidad del precepto no tendría efectos prácticos, ya que la norma supletoria ya fue observada. Como obiter dicta, destacó que la fundamentación de las sentencias es esencial al debido proceso y que el recurso de nulidad sigue siendo procedente para asegurar el respeto a las garantías constitucionales. En consecuencia, rechazó la impugnación de constitucionalidad en el caso sub lite.
Normas citadas
artículo 501, inciso final, de Código del Trabajo
artículo 478, letra b), de Código del Trabajo
artículo 19, numeral 3, de Constitución Política
artículo 459, numeral 4, de Constitución Política
artículo 477, de Constitución Política
artículo 768, inciso antepenúltimo, de Código de Procedimiento Civil
artículo 54, de Ley N° 20.330
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El juez puede omitir menciones en la sentencia del procedimiento monitorio laboral sin vulnerar el debido proceso?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, pero concluyó que la sentencia monitoria sí cumplió los requisitos del Código del Trabajo, incluido el análisis de la prueba y los hechos probados, por lo que no hubo vulneración constitucional.
¿Es necesario que la sentencia monitoria laboral fundamente el análisis de la prueba y los hechos probados?
El Tribunal sostuvo que la fundamentación de las sentencias es esencial al debido proceso, y que en el caso concreto la sentencia monitoria cumplió con dicha exigencia al analizar la prueba y los hechos probados.
¿Procede el recurso de nulidad para reclamar contra una sentencia monitoria que no respeta las garantías constitucionales?
El Tribunal señaló que el recurso de nulidad sigue siendo procedente para asegurar el respeto a las garantías constitucionales, aunque en el caso concreto rechazó la impugnación de constitucionalidad.
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