Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente interpuso una acción de protección contra la recurrida por la demora en dar respuesta a su solicitud administrativa por más de seis meses. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. El tribunal consideró que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, y la demora no fue ilegal ni arbitraria debido a la fuerza mayor causada por la masificación de la migración. Además, la acción de protección no es el mecanismo adecuado para acelerar procedimientos administrativos, ya que existe el silencio administrativo. La recurrente se encontraba en situación migratoria regular, por lo que no se afectaron sus derechos constitucionales. Acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.