El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula penas sustitutivas. El requirente sostenía que la norma era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley al excluir ciertos delitos de beneficios alternativos a la prisión. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la exclusión de penas sustitutivas para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas es una decisión legislativa razonable dentro de la política criminal, sin que resulte discriminatoria ni desproporcionada en el caso concreto. Se destacó que el control de constitucionalidad debe ser deferente con el legislador en materia penal, y que la evaluación de la pena específica corresponde al tribunal competente.
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Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas a la prisión por ser discriminatorio?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que la exclusión de penas sustitutivas para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas es una decisión legislativa razonable dentro de la política criminal, sin resultar discriminatoria ni desproporcionada en el caso concreto.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la proporcionalidad de las restricciones legales a las penas sustitutivas en materia penal?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el control de constitucionalidad debe ser deferente con el legislador en materia penal, por lo que no reemplazó la política criminal definida por la ley. Además, indicó que la determinación de la pena específica corresponde al tribunal competente.
¿Qué pasa si una norma penal que excluye beneficios alternativos a la prisión vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el requirente alegó que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulneraba la igualdad ante la ley, pero el Tribunal concluyó que la norma no era discriminatoria en el caso concreto y rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
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