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El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye de la aplicación de penas sustitutivas a las personas condenadas a penas privativas de libertad en ciertos casos. El requirente sostuvo que esa exclusión vulneraba el principio de humanidad de las penas, el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley. Sin embargo, el Tribunal rechazó la impugnación, pues en sus fallos anteriores ha sostenido que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, que el derecho internacional de los derechos humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que no existe un trato discriminatorio que afecte la igualdad. Dos ministros dejaron constancia de su voto disidente, al estimar que la norma debía ser declarada inconstitucional. La resolución se fundó en el carácter de la política penal como facultad del legislador y en la falta de un derecho subjetivo a la sustitución de la pena.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir de las penas sustitutivas a ciertos condenados sin vulnerar la Constitución?

Según este fallo del Tribunal Constitucional, sí. El Tribunal rechazó la impugnación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, pues sostuvo que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales.

¿Existe un derecho subjetivo a que se aplique una pena sustitutiva en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que no existe un derecho subjetivo a la sustitución de la pena. Además, sostuvo que el derecho internacional de los derechos humanos tampoco lo crea.

¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos condenados vulnera la igualdad ante la ley?

El Tribunal Constitucional estimó que, en este caso, no existe un trato discriminatorio que afecte la igualdad ante la ley. Por eso rechazó el argumento del requirente, aunque dos ministros disintieron.

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