Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza la reclamación, por cuanto la resolución reclamada se encuentra ajustada a Derecho. En primer término, se determina que el procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación de cargos y concluye con la dictación de la resolución sancionatoria, razón por la cual no corresponde considerar los períodos anteriores o posteriores a dichas etapas para analizar la eventual imposibilidad material de continuar del procedimiento. Asimismo, se establece que el plazo para resolver el recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria no tiene carácter fatal. Se concluye además que la sanción mantiene su vigencia de acuerdo con los fundamentos que sustentan el ejercicio de la potestad sancionadora. En relación con la prescripción, se determina que la infracción no se encontraba prescrita, puesto que no transcurrieron más de tres años entre la constatación de la infracción y la formulación de cargos. 3 Del análisis de los antecedentes, se concluye que la infracción a la norma de emisión de ruidos fue correctamente configurada, sin que se adviertan vicios en la metodología de medición ni en la consideración del ruido de fondo. Se establece igualmente que la resolución sancionatoria se encuentra debidamente fundamentada, particularmente en lo relativo a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA. Se precisa que la SMA no tiene la obligación de fundamentar la no aplicación de sanciones alternativas, por lo que la decisión de no imponer una amonestación resulta correcta, más aun considerando que existían circunstancias que excluían su procedencia. Finalmente, se constata que las circunstancias relativas a la importancia del daño causado o peligro ocasionado, el número de personas cuya salud pudo verse afectada, el beneficio económico, la intencionalidad y la cooperación eficaz fueron debidamente ponderadas en la resolución sancionatoria, conforme con lo establecido en el artículo 40 de la LOSMA y en las Bases Metodológicas para la Aplicación de Sanciones Ambientales.