Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la Sociedad Hell Resto Pub Limitada, confirmando la legalidad de la Resolución Exenta N° de la Superintendencia del Medio Ambiente, que desestimó el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución Exenta N°, que impuso la sanción de 86 Unidades Tribunales Anuales por infracción a la norma de emisión de ruidos. Lo anterior, en atención a que se descartaron las alegaciones relacionadas con la nulidad del procedimiento sancionatorio por falta de emplazamiento, al constatarse que la notificación personal efectuada por la SMA de la resolución que formuló cargos en contra de la referida sociedad se ajustó a derecho. Asimismo, se desecharon los cuestionamientos vinculados a la excesiva duración del 3 procedimiento sancionatorio, al verificarse que este no ha perdido su eficacia, sin que se haya producido su decaimiento o la imposibilidad material de continuar con aquél. Adicionalmente, se rechazaron los cuestionamientos vinculados a la configuración y clasificación de la infracción, así como a la determinación de la sanción de multa impuesta al titular de la unidad fiscalizable, al encontrarse debidamente fundada la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA que se alegaron, descartándose una eventual infracción al principio de proporcionalidad. La sentencia cuenta con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estima que el procedimiento sancionatorio debe invalidarse por el retardo injustificado de 23 meses, infringiendo el plazo legal de 30 días para resolver el recurso de reposición deducido. Considera que tal situación infringe el principio de celeridad, lo que acarrea la ineficacia del acto y responsabilidad administrativa, al no constar que la SMA haya realizado gestiones útiles en el tiempo intermedio.