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El Tribunal rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Constru…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Constructora Guzmán y Larraín SpA, confirmando la legalidad de la Resolución Exenta N° 1363/2024 de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que desestimó el recurso de reposición presentado contra la sanción de 88 Unidades Tributarias Anuales por infracción a la norma de emisión de ruidos. Se descartaron las alegaciones sobre ilegalidad por infracción al artículo 55 de la Ley N° 20.417 (LOSMA), por cuanto el plazo de 30 días hábiles para resolver recursos no tiene carácter fatal. Asimismo, se rechazó la supuesta imposibilidad material de continuar con el procedimiento, la desproporcionalidad de la sanción y la alegación de caducidad, concluyéndose que el procedimiento sancionador fue tramitado en un plazo razonable y en cumplimiento de los principios de juridicidad y debido proceso. 3 Adicionalmente, se rechazaron los cuestionamientos al rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC), toda vez que dicha resolución no fue impugnada oportunamente y se encuentra firme. La sentencia cuenta con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estima que el procedimiento sancionatorio debe invalidarse por el retardo injustificado de 21 meses, infringiendo el plazo legal de 30 días para resolver el recurso. Considera configurada la imposibilidad material sobreviniente, lo que acarrea la ineficacia del acto y responsabilidad administrativa, señalando que la SMA no realizó gestiones útiles. Añade que la sanción carece de oportunidad y efecto disuasivo

Sancionatorio ambientalimposibilidad material de continuar con el procedimientodecaimientofines de la sanciónexigibilidadPDCruidoprincipio de congruencia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.