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El Tribunal por voto de mayoría rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal por voto de mayoría rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Constructora Ecomac S.A. confirmando la legalidad de la Resolución Exenta N° de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que impuso una multa de 89 UTA por infringir la norma de emisión de ruidos del D.S. N° en la faena “Condominio Paseo San Carlos VII”. El Tribunal descartó que el procedimiento sancionatorio haya excedido un plazo razonable y que, en consecuencia, se configure la imposibilidad material para su continuación, precisando que el cómputo de la extensión del procedimiento se realiza entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria y que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de carácter fatal. Asimismo, concluye que la sanción sigue siendo eficaz en sus dimensiones preventiva y retributiva, que la SMA cumplió su deber de asistencia al cumplimiento, y que la multa se emitió correctamente conforme al artículo 40 LOSMA y a las Bases Metodológicas, por lo que rechaza tanto la reclamación como la acción subsidiaria de caducidad, confirmando íntegramente la multa. 3 La sentencia cuenta con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estima que el procedimiento sancionatorio debe invalidarse por el retardo injustificado de 8 meses. Considera configurada la imposibilidad material sobreviniente, lo que acarrea la ineficacia del acto y responsabilidad administrativa, señalando que la SMA no realizó gestiones útiles. Añade que la sanción carece de oportunidad y efecto disuasivo.

Sancionatorio ambientalimposibilidad material de continuar con el procedimientodecaimientofines de la sanciónprograma de cumplimientodeber de asistenciacircunstancias del artículo 40 de la LOSMAbeneficio económico

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.