Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal por voto de mayoría rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Constructora Ecomac S.A. confirmando la legalidad de la Resolución Exenta N° de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que impuso una multa de 89 UTA por infringir la norma de emisión de ruidos del D.S. N° en la faena “Condominio Paseo San Carlos VII”. El Tribunal descartó que el procedimiento sancionatorio haya excedido un plazo razonable y que, en consecuencia, se configure la imposibilidad material para su continuación, precisando que el cómputo de la extensión del procedimiento se realiza entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria y que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de carácter fatal. Asimismo, concluye que la sanción sigue siendo eficaz en sus dimensiones preventiva y retributiva, que la SMA cumplió su deber de asistencia al cumplimiento, y que la multa se emitió correctamente conforme al artículo 40 LOSMA y a las Bases Metodológicas, por lo que rechaza tanto la reclamación como la acción subsidiaria de caducidad, confirmando íntegramente la multa. 3 La sentencia cuenta con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estima que el procedimiento sancionatorio debe invalidarse por el retardo injustificado de 8 meses. Considera configurada la imposibilidad material sobreviniente, lo que acarrea la ineficacia del acto y responsabilidad administrativa, señalando que la SMA no realizó gestiones útiles. Añade que la sanción carece de oportunidad y efecto disuasivo.