Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal resolvió rechazar la reclamación en todas sus partes, concluyendo que la Resolución Exenta N° de la Superintendencia del Medio Ambiente se ajusta a derecho y que no se configuraron los vicios de ilegalidad alegados por la reclamante. En particular, el Tribunal determinó que no operó el decaimiento del procedimiento sancionatorio, atendido que éste se inicia con la formulación de cargos y concluye con la dictación de la resolución sancionatoria, sin que concurrieran circunstancias que hicieran materialmente imposible su prosecución considerando los fines y fundamentos de la potestad sancionadora. 3 Respecto de la configuración de la infracción, se estableció que la SMA actuó conforme con los estándares metodológicos del D.S. N°, verificándose la superación efectiva de la norma de emisión de ruidos y, por ende, la concurrencia del riesgo inherente al tipo infraccional, descartándose que se requiera un riesgo adicional distinto a la verificación del propio tipo. Finalmente, el Tribunal determinó que la resolución sancionatoria se encuentra debidamente fundamentada, especialmente, en lo relativo a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, constatando que se evaluaron adecuadamente la importancia del daño o peligro, el número de personas potencialmente afectadas en su salud y el beneficio económico obtenido. Con ello, se concluyó que la sanción impuesta resulta proporcional, razonable y conforme a derecho, razón por la cual corresponde rechazar la reclamación en todas sus partes. La sentencia cuenta con el voto en contra de la Ministra Srta. Sandra Álvarez Torres quien estimó que se configuraba la pérdida de objeto del procedimiento administrativo por imposibilidad material de su continuación, atendida su extensión más allá del plazo legal y la ausencia de la eficacia preventiva y represiva de la sanción, al no resultar ya aplicable al titular de la unidad fiscalizable.