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El Tribunal rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la soci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la sociedad Inversiones Santorini Ltda., confirmando la legalidad de la Resolución Exenta N° 3015, de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 921, de 2024, que impuso la sanción de 2,5 Unidades Tribunales Anuales por infracción a la norma de emisión de ruidos. Lo anterior, en atención a que se descartaron las alegaciones relacionadas con las eventuales ilegalidades derivadas de la excesiva duración en la resolución del recurso de reposición, al establecerse que el plazo 3 establecido en el artículo 55 de la LOSMA no es un plazo fatal y verificarse que el procedimiento sancionatorio no ha perdido su eficacia, sin que se haya producido su decaimiento o la imposibilidad material de continuar con aquél. Adicionalmente, se rechazaron los cuestionamientos vinculados a la configuración de la infracción, así como a la determinación de la sanción de multa impuesta al titular de la unidad fiscalizable, al encontrarse debidamente fundada la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA que se alegaron, descartándose, asimismo, una eventual infracción al principio de proporcionalidad.

Sancionatorio ambientalimposibilidad material de continuar con el procedimientodecaimientofines de la sanciónrecurso de reposicióninstrumentos de medicióncircunstancias del artículo 40 de la LOSMAbeneficio económico

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.