TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces, resolvió rechazar el reclamo interpuesto en contra del reavalúo general del año 2016 efectuado respecto del inmueble de viña del mar, mediante el que se califica el bien raíz como sitio eriazo y se fija un avalúo total, a partir del primer semestre del 2016. el tribunal rechaza la alegación de la reclamante referida a que el inmueble habría sido erróneamente clasificado como eriazo, atendida las siguientes consideraciones: a) que en autos obra el decreto alcaldicio n°6677/12 de la ilustre municipalidad de viña del mar, en el que se declara como propiedad abandonada el sitio eriazo. b) que en autos obra memo del director de obras de la ilustre municipalidad de viña del mar, en que se consiga que al 10.06.2016, el citado decreto mantiene su vigencia. c) que la circular sii n°60/14.10.2008 establece que ¿la declaración de abandono corresponde que sea efectuada por la municipalidad respectiva a través de un decreto alcaldicio fundado¿. d) que la ordenanza general de urbanismo y construcción dispone que los sitios eriazos y propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado, añadiendo la norma que el alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declarar como ¿propiedad abandonada¿ los inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 58 bis del decreto ley n°3.063 de 1979, sobre rentas municipales. e) que manteniendo el inmueble de autos una declaración de propiedad abandonada, corresponde su clasificación en esta categoría, contemplada en el artículo 3 de la ley territorial. f) que la aplicación de las normas contenidas en los artículos 3° y 8° de la ley territorial, no recaen sobre los denominados ¿sitios eriazos¿, sino que ordenan que los sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, deben pagar una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. el tribunal también rechaza la alegación de la reclamante referida al tamaño del terreno, atendido que consta en autos que el inmueble tiene una superficie de 2519 m2, mayor a dos veces la superficie máxima del ah, por lo que no corresponde un ajuste por superficie. en el mismo sentido, desecha la alegación por falta de urbanización, atendida lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de urbanismo y construcción y que el inmueble de autos se creó a partir de una subdivisión efectuada conforme aparece en plano de subdivisión. asimismo, rechaza la alegación referida a la existencia de una declaratoria de utilidad pública, atendido que consta en los planos de subdivisión que el inmueble no está afecto a dicha condición, pues esa franja se cedió en la subdivisión al crearse el bien raíz de autos, quedando dicha zona fuera del predio de autos. por ú

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 744
  • Resolución Exenta N° 102
  • Código Tributario
  • Ley N° 17.235
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio N° 20
  • Artículo 149 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario

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