Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces, resolvió acoger en parte el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución exenta que modificó el avalúo del bien objeto del juicio, como consecuencia de la solicitud de revisión administrativa del avalúo de la propiedad. el sentenciador señala que, conforme el artículo 4° de la ley n°17.235, en el avalúo se deben considerar características que según los antecedentes del proceso no son iguales, semejantes u homogéneas entre el inmueble de autos y los demás predios emplazados dentro de la misma área homogénea, las que no se reflejan en el avalúo cuestionado. agrega que, atendida la lacónica e imprecisa reglamentación de los ¿ajustes excepcionales¿ de la resolución exenta n°, no es posible recurrir a esta norma para derechamente dar lugar a la petición de la reclamante reflejando las circunstancias contempladas en la ley n°17.235. así las cosas, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la constitución política del estado y artículo 170 del código de procedimiento civil, aun a falta de norma jurídica que resuelva la contienda, en virtud del principio de inexcusabilidad se hace ineludible recurrir a otros parámetros o normas para determinar los efectos de las acreditadas circunstancias en la cuantificación del avalúo fiscal del inmueble de autos, siendo forzoso valerse de los criterios derivados de la circular n°10 del año 2006 emitida por el sii, por ser la reglamentación más cercana aplicable a la materia objeto de la controversia, la que contempla la aplicación de coeficientes de ajustes no regulados expresa y taxativamente cuando los coeficientes definidos no recojan cabalmente las particularidades de un bien raíz determinado. el tribunal especial de alzada de valparaíso, en sentencia de fecha 20.09.2017, rol tea n°, revocó el fallo de primera instancia, señalando que la circular n°07 del sii es la que efectivamente regula las valorizaciones de los reavalúos de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales vigentes a partir del primero de enero de 2013. agrega que las definiciones técnicas que se utilización para la resolución y la circular se estructuraron en zonificaciones denominadas áreas homogéneas (ah), las cuales reemplazaron el concepto distinto de utilización de áreas o zonificaciones urbanas, individualizada como zona de características similares (zcs), cuyas definiciones fueron instruidas por resolución exenta del sii n°8/18.01.2006 y la circular n°10/10.02.2006, señalando que estas dos últimas dejaron de tener vigencia en el reavalúo del año 2013. finalmente, concluye que la resolución exenta impugnada se ajusta plenamente a derecho.