Resumen del criterio jurisprudencial
El contrato de trabajo celebrado entre cónyuges no separados de bienes, en el cual el marido actúa como empleador de su cónyuge, es susceptible de ser declarado nulo para efectos previsionales, puesto que se daría el contrasentido que los dineros que constituyan la remuneración, tendrían su origen en la sociedad conyugal formada por ambos cónyuges y la percepción de estos por parte de la cónyuge, importaría su reintegro a la sociedad conyugal, toda vez que no se trataría de la figura que describe el artículo 150 del Código Civil (patrimonio reservado de la mujer casada). De ese modo, no se daría uno de los supuestos esenciales de una relación laboral, esto es, que exista pago de remuneración como contraprestación al servicio contratado. No ocurre lo mismo, si se trata de un contrato de trabajo celebrado entre cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes o participación en los gananciales, el cual es válido, puesto que en estos casos los patrimonios de los sujetos son distintos y no hay confusión entre ellos.