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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre licencias médicas que la Com…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre licencias médicas que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez había autorizado sin derecho a subsidio, por no acreditarse un vínculo laboral efectivo entre una trabajadora y su empleadora, quien es su tía. El organismo señaló que la licencia médica busca permitir la ausencia justificada y otorgar un subsidio que reemplace la remuneración, finalidades improcedentes cuando el vínculo laboral no está suficientemente acreditado. Concluyó que el vínculo debe comprobarse mediante huellas laborales concretas que den cuenta del trabajo efectivo, y que no bastan contratos, certificados previsionales o registros de asistencia. Como la empleadora no acreditó funciones, horarios ni registros del trabajo, y además sus ingresos no respaldarían la remuneración pactada, la Superintendencia instruyó a la Comisión a modificar sus resoluciones y rechazar las licencias médicas invocadas.

Normas citadas

  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado huellas laborales

Preguntas frecuentes

¿Se puede otorgar subsidio por licencia médica si no se acredita un vínculo laboral efectivo con el empleador?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que no, porque la licencia busca justificar una ausencia y reemplazar la remuneración, finalidades improcedentes si el vínculo laboral no está suficientemente acreditado. Instruyó a la Comisión a rechazar las licencias invocadas.

¿Con qué medios se puede acreditar el vínculo laboral para efectos de una licencia médica?

En este caso, el organismo concluyó que el vínculo debe comprobarse mediante huellas laborales concretas que den cuenta del trabajo efectivo. Señaló que no bastan contratos, certificados previsionales o registros de asistencia.

¿Qué ocurre con una licencia médica autorizada cuando el empleador no prueba funciones ni horarios de la trabajadora?

En este caso, la Superintendencia consideró que, al no acreditarse funciones, horarios ni registros del trabajo, y al no respaldar los ingresos la remuneración pactada, correspondía modificar las resoluciones de la Comisión. Así, se rechazaron las licencias médicas invocadas.

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