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La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, resolvió un reclamo sobre l…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, resolvió un reclamo sobre licencias médicas presentadas por un trabajador cesante. Se discutía si correspondía otorgar el subsidio por incapacidad laboral a quien no mantenía vínculo laboral vigente. El organismo determinó que no procede el beneficio, pues la licencia médica tiene como fines justificar la ausencia al trabajo y reemplazar la remuneración, lo que resulta improcedente sin relación laboral activa. Excepcionalmente, el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, permite licencias a cesantes solo si son continuación de una anterior, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. En el caso, el contrato terminó el 15 de julio de 2015 y la primera licencia reclamada comenzó en esa misma fecha, sin que el trabajador estuviera haciendo uso de licencia previa. Por ello, se instruyó rechazar las licencias por falta de vínculo laboral.

Normas citadas

  • D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Vínculo laboral

Preguntas frecuentes

¿Procede el subsidio por incapacidad laboral si la persona ya no tiene un contrato de trabajo vigente?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que no procede el beneficio, porque la licencia médica busca justificar la ausencia al trabajo y reemplazar la remuneración, lo que no tiene sentido sin una relación laboral activa.

¿Un cesante puede presentar licencias médicas por su propio diagnóstico?

Según este dictamen, el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, solo lo permite excepcionalmente cuando la licencia es continuación de una anterior, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. En el caso, el trabajador no tenía una licencia previa en curso, por lo que se rechazaron las licencias.

¿Qué ocurre con las licencias médicas que comienzan el mismo día en que termina el contrato de trabajo?

En este caso, la Superintendencia instruyó rechazar las licencias porque la primera comenzó el mismo día de término del contrato y el trabajador no estaba haciendo uso de una licencia anterior que justificara su continuidad.

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