Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, resolvió un reclamo sobre licencias médicas presentadas por un trabajador cesante. Se discutía si correspondía otorgar el subsidio por incapacidad laboral a quien no mantenía vínculo laboral vigente. El organismo determinó que no procede el beneficio, pues la licencia médica tiene como fines justificar la ausencia al trabajo y reemplazar la remuneración, lo que resulta improcedente sin relación laboral activa. Excepcionalmente, el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, permite licencias a cesantes solo si son continuación de una anterior, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. En el caso, el contrato terminó el 15 de julio de 2015 y la primera licencia reclamada comenzó en esa misma fecha, sin que el trabajador estuviera haciendo uso de licencia previa. Por ello, se instruyó rechazar las licencias por falta de vínculo laboral.