Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas que una trabajadora reclamó tras el término de su contrato, sin que se le reconociera vínculo laboral vigente. El dictamen recuerda que la licencia médica tiene por objeto justificar la ausencia al trabajo y reemplazar la remuneración durante la incapacidad, por lo que no corresponde otorgarla a un trabajador cesante. Excepcionalmente, el artículo 15 del D.F.L. N°44 permite autorizar licencias continuadoras, es decir, las otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. Como la trabajadora habría concurrido a trabajar el día en que terminó su contrato, que coincide con el inicio de la licencia, se instruye a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez verificar esa circunstancia y, si resulta efectiva, autorizar las licencias posteriores y pagar los subsidios correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.