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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de subsidios por inc…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas que una trabajadora reclamó tras el término de su contrato, sin que se le reconociera vínculo laboral vigente. El dictamen recuerda que la licencia médica tiene por objeto justificar la ausencia al trabajo y reemplazar la remuneración durante la incapacidad, por lo que no corresponde otorgarla a un trabajador cesante. Excepcionalmente, el artículo 15 del D.F.L. N°44 permite autorizar licencias continuadoras, es decir, las otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. Como la trabajadora habría concurrido a trabajar el día en que terminó su contrato, que coincide con el inicio de la licencia, se instruye a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez verificar esa circunstancia y, si resulta efectiva, autorizar las licencias posteriores y pagar los subsidios correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Normas citadas

  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1
RechazoVínculo laboral

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar subsidios por incapacidad laboral a un trabajador cuyo contrato ya terminó?

En general no, porque la licencia médica sirve para justificar la ausencia al trabajo y reemplazar la remuneración durante la incapacidad. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que, excepcionalmente, pueden autorizarse licencias continuadoras, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

¿Qué son las licencias continuadoras y cuándo pueden autorizarse según la Superintendencia de Seguridad Social?

Son las licencias otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, que el artículo 15 del D.F.L. N°44 permite autorizar de forma excepcional. En este dictamen, la Superintendencia ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez verificar si la trabajadora concurrió a trabajar el día en que terminó su contrato y, de ser efectivo, autorizar las licencias posteriores.

¿Qué debe verificar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez antes de pagar subsidios tras el término del contrato?

Debe comprobar que la trabajadora concurrió a trabajar el día en que terminó su contrato, que coincide con el inicio de la licencia. Si esa circunstancia resulta efectiva y se cumplen los requisitos legales, la Superintendencia instruyó autorizar las licencias posteriores y pagar los subsidios correspondientes.

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