Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas continuadas, emitidas tras la terminación del contrato de trabajo de un trabajador del sector privado. El trabajador tenía contrato vigente hasta el 30 de julio de 2009, fecha en que terminó por vencimiento del plazo, y ya se encontraba con licencia médica. Las licencias posteriores, cuyo pago había sido rechazado por la Caja, fueron otorgadas por complicaciones derivadas de heridas de bala y se encontraban médicamente justificadas. Conforme al artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se pagan hasta el término de la licencia aun cuando haya terminado el contrato, y la Superintendencia ha reiterado que las licencias extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico pueden seguir siendo pagadas. En consecuencia, ordenó a la Caja revisar los antecedentes y pagar los subsidios de todas las licencias autorizadas, incluida una que había sido rechazada inicialmente por reposo prolongado, por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2009 y el 27 de febrero de 2010.