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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de subsidios por inc…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas continuadas, emitidas tras la terminación del contrato de trabajo de un trabajador del sector privado. El trabajador tenía contrato vigente hasta el 30 de julio de 2009, fecha en que terminó por vencimiento del plazo, y ya se encontraba con licencia médica. Las licencias posteriores, cuyo pago había sido rechazado por la Caja, fueron otorgadas por complicaciones derivadas de heridas de bala y se encontraban médicamente justificadas. Conforme al artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se pagan hasta el término de la licencia aun cuando haya terminado el contrato, y la Superintendencia ha reiterado que las licencias extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico pueden seguir siendo pagadas. En consecuencia, ordenó a la Caja revisar los antecedentes y pagar los subsidios de todas las licencias autorizadas, incluida una que había sido rechazada inicialmente por reposo prolongado, por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2009 y el 27 de febrero de 2010.

Normas citadas

  • D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Preguntas frecuentes

¿Se deben pagar los subsidios por incapacidad laboral si el contrato de trabajo terminó mientras el trabajador ya estaba con licencia médica?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que, conforme al artículo 15 del D.F.L. N° 44, los subsidios se pagan hasta el término de la licencia aunque haya terminado el contrato, y ordenó a la Caja pagar las licencias del trabajador que ya estaba con licencia médica al terminar su contrato.

¿Una licencia médica continuada, con el mismo diagnóstico y sin interrupción, puede seguir siendo pagada después del término del contrato?

En este caso, la Superintendencia reiteró que las licencias extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico pueden seguir siendo pagadas, y ordenó a la Caja revisar los antecedentes y pagar las licencias posteriores que había rechazado, por estar médicamente justificadas.

¿Puede la Caja de Compensación rechazar el pago de una licencia médica por reposo prolongado si está médicamente justificada?

En este caso, la Superintendencia ordenó a la Caja pagar también una licencia que había sido rechazada inicialmente por reposo prolongado, ya que la licencia fue otorgada por complicaciones médicas justificadas y formaba parte de la misma continuidad de licencias.

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