Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo tributario presentado por la contribuyente inversiones e inmobiliaria la vida limitada, en contra de la notificación de infracción folio n° 1375611, de fecha 14 de enero de 2017, cursada por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 de dicho cuerpo legal, consistente en el no otorgamiento de documento tributario por arriendo de cabañas. al efecto, señaló el tribunal en su sentencia que la infracción analizada fue cursada erróneamente por los funcionarios del servicio de impuestos internos en cuanto a las circunstancias de hecho que la fundan, ya que se consideró por el ente fiscalizador que todos los arriendos por los cuales no se habría emitido boleta se efectuaron en el mes de enero de 2017, en circunstancias que de los antecedentes fundantes de la infracción era posible concluir que los arriendos de cabañas que se cuestionan abarcan un período de tiempo mayor al indicado en la infracción e incluso, tal como lo argumentó la reclamante, podría incluir a pasajeros que aún no finalizaban su estadía y por lo tanto no habían pagado el servicio de alojamiento por el cual la contribuyente debía emitir la correspondiente boleta.