Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente nancy milena alfaro jurjevic en contra de la notificación de infracción folio n° 1445726, cursada el 27 de diciembre de 2016 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario. al respecto, señaló el tribunal que se encontraba acreditada la comisión de la infracción reclamada en autos, en cuanto se denuncia la no emisión de boletas ni documento tributario alguno por la contratación de servicios turísticos consistentes en 5 ¿tour zona¿ por un total de $115.000, por cuanto los funcionarios fiscalizadores establecieron tal hecho a partir del cotejo de documentos existentes en el local fiscalizado, no existiendo, en concepto del tribunal, una explicación plausible de la reclamante en orden a que los movimientos que figuran en las cartolas transbank de fecha 29 de octubre de 2016 reflejarían el pago de dichos servicios, lo cual aparece como una cuestión improbable atendida la información contenida en el ticket de reserva y en el listado de precios de los servicios turísticos 2016-2017 de la reclamante.