Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía arribó a la convicción que la reclamante incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario, habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos probatorios aportados por el servicio de impuestos internos durante el proceso, conforme con lo señalado en el auto de prueba de fojas 27, que la notificación de infracción cursada por el servicio de impuestos internos se encuentra debidamente respaldada por los antecedentes probatorios que el ente fiscalizador ha acompañado en el transcurso del proceso y la reclamante, a su turno, no acredita debidamente sus argumentaciones ya que no se estima suficiente al efecto la aseveración de que cumplió cabalmente con su obligación tributaria pues, como ha resultado demostrado en autos, se verifica el pago de servicios de termas mediante dos transferencias electrónicas de fondos por un total de $90.000 efectuado a la sociedad turismo misi spa. sin que se haya otorgado el documento tributario correspondiente a dichas operaciones en la oportunidad legal pertinente