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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo for…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo formulado por la contribuyente turismo misi s.p.a. en contra de la notificación de infracción folio 1406989, cursada por el servicio de impuestos internos el 24 de febrero de 2020 por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por servicios de arriendo de cabaña. al respecto, el tribunal señaló que resultaba acreditado en autos que la reclamante emitió con fecha 23 de febrero de 2020 la boleta electrónica n° 41893 por la suma de $100.000 por concepto de “reserva de cabaña”, documento tributario que no fue objetado por el servicio y que coincidía, tanto en su monto como en su fecha de emisión, al abono por reserva de una cabaña que efectuó la pasajera, por lo cual se podía presumir fundadamente que existió debido cumplimiento tributario respecto del pago efectuado por dicha reserva. agrega el sentenciador que la actuación fiscalizadora desarrollada en el centro termal trancura el 24 de febrero del año 2020 y que culminó con la notificación de la infracción se sostiene en un supuesto erróneo, pues se imputa a la contribuyente turismo misi una conducta infraccional consistente en no emitir boleta por el total del arriendo de una cabaña, existiendo constancia en autos que la reclamante emitió boleta por el abono pagado por la pasajera. también indica la sentencia que el tribunal debe limitarse en el presente caso a establecer si efectivamente ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción cursada y a determinar si ellos se encuadran en la figura infraccional descrita en el artículo 97 nº 10 del código tributario, al tenor del punto de prueba que se fijó en la causa, pero no puede de ninguna forma modificar la imputación fiscal que se concreta en la notificación de infracción que se conoce en autos, alterando los hechos que en ella se establecen o fijando un monto de operación distinto al determinado por los funcionarios del servicio. en tal sentido, se concluyó que la infracción materia del reclamo fue mal cursada y no correspondía a los hechos que se establecieron en el transcurso del proceso, consignando además un monto de operación erróneo, por lo cual se acogió el reclamo formulado por el abogado don josé miguel espinoza díaz, en representación de la contribuyente turismo misi s.p.a.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.