Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente miguel ángel moraga lincoñir, en representación de turismo e inversiones villarrica extremo limitada, en contra de la notificación de infracción n° 1429574, de 9 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, consistente en el no otorgamiento de documento legal (boleta de ventas y servicios), por servicios turísticos de rafting. al respecto, consideró el tribunal que los antecedentes probatorios aportados en autos permitían establecer razonablemente que son efectivos los hechos que respaldan la infracción que se controvirtió en autos, en el sentido que la reclamante turismo e inversiones villarrica extremo limitada, a través de sus dependientes, emitió un comprobante interno con fecha 7 de enero de 2018 por la suma de $52.000.- por concepto de la contratación del servicio de rafting para cuatro personas que debía realizarse ese mismo día en la comuna de pucón, en reemplazo de la boleta de servicios que se encontraba legalmente obligada a emitir.