El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no es inconstitucional. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su aplicación depende de requisitos legales, y que el legislador tiene facultad para fijar la política criminal dentro de límites constitucionales. Se descartó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos imponga un derecho subjetivo a penas sustitutivas, y se consideró que la exclusión de estas para ciertos delitos no es discriminatoria, pues responde a la protección de bienes jurídicos específicos, como el control de armas, mandatado por la Constitución. La privación de libertad se estimó legítima y proporcional para sancionar delitos graves, y la requirente no demostró una diferenciación arbitraria ni presentó un test de igualdad adecuado.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho una persona condenada a que se le apliquen penas sustitutivas de la privación de libertad, según la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su aplicación depende de los requisitos legales, y descartó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos imponga un derecho subjetivo a ellas.
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que la exclusión no es discriminatoria, porque responde a la protección de bienes jurídicos específicos que la Constitución manda proteger, como el control de armas, y la requirente no demostró una diferenciación arbitraria.
¿Puede el legislador fijar una política criminal que privilegie la privación de libertad para delitos graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene facultad para fijar la política criminal dentro de límites constitucionales y que la privación de libertad fue estimada legítima y proporcional para sancionar delitos graves.
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