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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, en particular el porte ilegal de armas. La parte requirente sostuvo que esa exclusión total vulnera la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. El tribunal acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto en el caso concreto. La mayoría fundó su decisión en que el ius puniendi estatal debe respetar principios constitucionales como la humanidad de las penas y la racionalidad, y en que excluir de manera absoluta ciertos delitos de los beneficios sustitutivos resulta desproporcionado frente a delitos de mayor gravedad. Las penas sustitutivas, según el fallo, restringen la libertad y buscan la reinserción social, sin constituir impunidad.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, de Ley N° 17.365
  • artículo 14, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a delitos como el porte ilegal de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable la exclusión total de las penas sustitutivas para el porte ilegal de armas, por considerarla desproporcionada frente a delitos de mayor gravedad.

¿La exclusión absoluta de penas sustitutivas vulnera la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley?

El tribunal sostuvo que una exclusión absoluta de estos beneficios puede vulnerar el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley, porque trata de forma idéntica conductas que no son de igual gravedad, en un caso concreto.

¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?

Según el fallo, las penas sustitutivas restringen la libertad y buscan la reinserción social, por lo que no constituyen impunidad, y así lo fundamentó la mayoría del tribunal en este caso.

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