Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la denuncia formulada por el servicio de impuestos internos, a través de la cual se imputaba al contribuyente fiscalizado la infracción del artículo 97, n° 10, del código tributario, por haber efectuado la venta de productos sin que a los consumidores se le otorgara la boleta que exige la ley y en reemplazo de dicho documento tributario el encargado de caja procedía a entregar un vale. así las cosas, del análisis de lo obrado en autos, concordante y ratificado con la declaración precisa y clara de los testigos de la parte denunciante, quienes legalmente examinados señalaron que en su calidad de fiscalizadores de la autoridad tributaria presenciaron por sus propios sentidos los hechos que fundan la infracción denunciada, se concluyó que los empleados de la contribuyente no emitieron la boleta en la oportunidad y forma exigida por las leyes y reglamentos, esto es, al momento de la entrega de los productos vendidos, lo que sumado al hecho de que en el proceso la denunciada aportó escasos antecedentes a efecto de acreditar sus alegaciones, culminó en una resolución que confirmaba la denuncia por la infracción sancionada en el artículo 97, número 10, del código tributario, negándose lugar al reclamo, aplicándose multa, clausurando por un día el local comercial de la parte infractora y condenando en costas a la reclamante vencida. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 14.08.2018, rol tributario y aduanero n°, negó lugar a la apelación deducida por el denunciado, confirmando el fallo de primera instancia.