TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de aplicación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, rechazó el reclamo interpuesto en contra de denuncia formulada por el servicio de impuestos internos, a través de la cual se imputaba al contribuyente fiscalizado la infracción del artículo 97 n° 10 del código tributario, por no haber emitido la boleta correspondiente al valor total pagado por el servicio prestado por la venta de dos helados. sobre el particular, estimó el tribunal que resultó establecido en el proceso que la denunciada incurrió en la infracción establecida en el artículo 97 n° 10 del código tributario, en tanto el servicio a través de los medios de prueba aportados, entre ellos la deposición de los testigos que en calidad de fiscalizadores de la autoridad tributaria, presenciaron con sus propios sentidos los hechos en que se funda la infracción denunciada, no dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan la emisión de los documentos tributarios. respecto de la circunstancias agravantes de los n° 1, 4 y 8 del artículo 107 del código tributario, éstas fueron acogidas, toda vez que se logra acreditar en autos que en junio del año 2015 ya se había cursado al denunciado una infracción de la misma especie que además, conforme al giro de sus actividades, necesarios para desarrollar su negocio y data de inicio de éstas tenía o debía poseer el debido conocimiento de sus obligaciones tributarias en cuanto al deber de emitir las boletas respectivas y, finalmente, que las funcionarias fiscalizadoras fueron objeto de acciones de menoscabo en el ejercicio de sus funciones públicas por el personal dependiente de la denunciada, motivos por los cuales se rechaza el reclamo de autos, con costas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 21.07.2016, rol tributario y aduanero n°, declara que: 1.- se desecha la objeción de documentos planteada. 2.- se revoca el fallo de primera instancia en aquella parte que condenó en costas a la reclamante, y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. 3.- que se confirma en lo apelado, la sentencia antes individualizada, con declaración que se rebaja de 8 a 1 día la clausura del establecimiento comercial del contribuyente.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • D.L. N° 825
  • D.F.L. N° 7
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 1
  • Artículo 86 del Código Tributario

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