Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación que interpuso el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución que dictó la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, y ordenaba proceder a la devolución de IVA exportador. El Ente Fiscal recurrió de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, sosteniendo que el contribuyente no acreditó suficientemente los presupuestos fácticos exigidos por el artículo 36 del la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para acceder a la devolución de IVA exportador. Alegó que existían inconsistencias objetivas entre la producción agrícola declarada, la documentación de exportación rendida y la información contable disponible, lo que impedía tener por configurado el supuesto del beneficio. En particular, sostuvo que la producción de la contribuyente no concordaba con la que se consignaba en la documentación de exportación, sin que se hubiese acompañado prueba idónea que permitiera justificar dicha divergencia. Añadió que la explicación basada en prácticas de rotulación carecía de respaldo técnico y que la contabilidad de la contribuyente no reflejaba plantaciones, activos biológicos ni depreciaciones asociadas a una explotación agrícola productiva. Por su parte, la contribuyente solicitó que se confirmara el fallo apelado, afirmando que se encontraban acreditados los requisitos legales para la devolución de IVA exportador correspondiente al período febrero de 2020. Sostuvo que las exportaciones se realizaron efectivamente y que el producto exportado provenía de producción propia, asociada a predios agrícolas adquiridos con plantaciones existentes. La reclamante indicó que las diferencias observadas en la variedad de los productos consignados en la documentación de exportación obedecían a exigencias comerciales de los compradores extranjeros, particularmente a prácticas de rotulación, lo que no afectaba la identidad material de los mismos ni la procedencia del crédito fiscal cuya devolución se solicitó. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo tributario, señalando que la devolución de IVA exportador constituía un beneficio tributario excepcional y de derecho estricto, que exige una acreditación completa y suficiente de sus presupuestos fácticos. Indicó que correspondía a la contribuyente demostrar la efectividad material de las exportaciones y su vinculación directa con la actividad productiva propia alegada. El Tribunal concluyó que la divergencia entre la variedad producida y las variedades consignadas en la documentación de exportación no podía considerarse irrelevante, por cuanto impedía establecer la identidad material del producto exportado. Estimó que la explicación relativa a prácticas de rotulación no se encontraba respaldada por antecedentes técnicos o productivos suficientes. Asimismo, consideró que no se acreditó la trazabilidad productiva entre la producción agrícola propia y las exportaciones realizadas, ni la coherencia económico-tributaria del relato de la contribuyente, atendida la ausencia de registros contables relativos a plantaciones, activos biológicos o depreciaciones. En consecuencia, confirmó la resolución administrativa impugnada y rechazó el reclamo deducido