Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que acogió solo parcialmente la solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado exportador por el aumento malicioso del crédito fiscal. La reclamante señaló que se le cuestionó el origen de la fruta exportada, pero que ni su proveedor directo ni los proveedores de este último emitieron facturas falsas. Por otro lado, señaló que demostró la efectividad de sus operaciones y los pagos de las facturas, pero que ello no fue considerado. Además, agregó que no se emitieron guías de despacho entre ella y su proveedor directo porque la entrega material se realizó sin descarga de productos, ya que comparten bodega. Finalmente, expresó que desconocía que el Servicio se haya querellado por delito tributario en contra de su proveedor principal. Por su parte, el Ente Fiscal sostuvo que, si bien las facturas cuestionadas cumplían con los requisitos formales de emisión, la reclamante no acreditó los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios relativos a la materialidad de sus operaciones y el pago del impuesto que originó el crédito fiscal solicitado, sumado a que no acompañó su contabilidad y a que existía querella por delitos tributarios en contra de su proveedor principal y su representante legal. El Juez en su sentencia concluyó que la reclamante no logró desvirtuar las presunciones del Órgano Fiscalizador sobre la materialidad de las operaciones cuestionadas, por lo que no tendría derecho a la devolución del crédito de Impuesto al Valor Agregado exportador solicitado. Complementando lo anterior, el Magistrado resolvió que tampoco procedía aplicar la contraexcepción que alegó la contribuyente, establecida en el inciso 5° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que, si bien hubo recargo del impuesto, no se acreditó su pago por parte del vendedor, ni se acompañaron en el juicio los Formularios N°29 respectivos, por lo que resultaba improcedente la devolución que se solicitó. Finalmente, el Tribunal destacó que, sin perjuicio de todo lo anterior, la devolución no procedía si el comprador o beneficiario del servicio tuvo conocimiento o participación en la falsedad de las facturas. En este caso, el Sentenciador razonó que la reclamante sabía o debía saber de la querella presentada por el SII en contra de su proveedor directo, porque ambas empresas compartían accionistas y representante legal, y, además, funcionaban en el mismo domicilio