Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio, y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo de la contribuyente dirigido en contra de una Resolución Exenta que no dio lugar a una devolución de IVA exportador. La reclamante exportó 13 kilos de oro fino a una compañía con domicilio en EE.UU., por lo que solicitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado que se le recargó al momento de la adquisición de los bienes exportados, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte señaló que los hechos controvertidos fijados en primera instancia fueron: i) La efectividad material de las operaciones que originan la devolución; y ii) acreditar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la utilización del beneficio. Para acreditar la efectividad material de las operaciones, el representante legal del proveedor de la reclamante indicó haber recibido en pago la suma de $361.057.500 en efectivo, monto que correspondía al precio del oro, y que el IVA de la operación por $68.600.925 le fue pagado de forma separada en un cheque. La Corte expuso que no era verosímil que una compra de oro por $361.057.500.- se hubiese pagado en dinero efectivo, que a eso se sumaba que la sociedad reclamada había sido creada dos meses antes de la eventual compra, con un capital de $6.000.000.- y que el cheque por $68.600.925.- correspondiente al Impuesto al Valor Agregado lo había extendido la socia minoritaria de su cuenta personal. Además, agregó que no se acreditó dónde ni cuándo se habría hecho la entrega del dinero en efectivo, el origen de éste, ni dónde se depositó o guardó. Finalmente, expuso que es cierto que el Impuesto al Valor Agregado es un crédito para quien efectúa una operación comercial de exportación de productos determinados, pero siempre que acredite la efectividad de la compra de aquéllos, supuesto fáctico que la contribuyente reclamante no efectuó y, en consecuencia, no tenía derecho a la devolución que le fue denegada por el Servicio.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.