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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado por el Servicio de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, por el que se dio lugar al reclamo interpuesto, dejando sin efecto la Resolución Exenta que denegó la devolución de remanente del Impuesto al Valor Agregado (IVA Exportador). El recurso denunció que la sentencia de segunda instancia había incurrido en la causal contemplada en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber hecho suya la de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente por considerar que el procedimiento para resolver la solicitud de devolución de IVA Exportador, presentada conforme el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, se debió haber resuelto conforme al procedimiento contemplado en el D.S. 348 del Ministerio de Economía, de 1975. Dado lo anterior, correspondía hacerse cargo de la impugnación efectuada por el recurrente y determinar si en el fallo objetado existía discrepancia entre lo resuelto, sus argumentaciones y los términos en que se había producido la discusión. Teniendo en cuenta que lo debatido había sido la pertinencia de la devolución de IVA Exportador que fuera solicitada por la contribuyente al amparo del procedimiento consagrado en el artículo 126 N° 3 del Código Tributario y que había sido rechazada, en atención a que las operaciones resultaban cuestionables. Así, la Corte Suprema señaló que no se encontraba debatida la afirmación referida a que el Servicio de Impuestos Internos no se había ajustado a los plazos que el D.S. 348 establecía y que le eran imperativos, toda vez que la solicitud de la contribuyente no se sustentaba en el procedimiento especial regulado en dicho cuerpo normativo sino en el administrativo general del artículo 126 del Código Tributario. Lo anterior, quedaba en evidencia al constatar que el requerimiento del reclamante recaía sobre un conjunto de períodos tributarios acumulados (abril de 2011 a noviembre de 2012) y no referido a las operaciones del mes anterior, que era el regulado por el Decreto Supremo invocado erróneamente. Por lo que, al disponer que procedía invalidar la Resolución Exenta fundada en la extemporaneidad de la actuación del Servicio, quedaba claro que los jueces del grado habían emitido una decisión que se apartaba del mérito del proceso, excediéndose del ámbito propio de la litis, por inobservancia de los límites fijados por los litigantes. Estableciendo un derecho en favor de la reclamante sobre la base de la aplicación de un estatuto que no solo no había sido invocado por el interesado en los términos aludidos por la sentencia atacada, sino que además no resultaba pertinente en la decisión de lo debatido, por no haber sido ejercidos los derechos pretendidos conforme a las disposiciones excepcionales que se consagran.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.