Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia que dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que denegó por extemporáneo el reclamo de vulneración de derechos y denegó la solicitud de devolución de IVA exportador. El recurso denunció que el fallo infringió lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, norma que consagra la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros por haberse vulnerado los derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que dicha acción debe interponerse en el plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos. Afirmó que sólo con la dictación de la Resolución Exenta N° 7.736 que denegó la petición de devolución solicitada es que tuvo conocimiento cierto del acto que lo afectaba y no con la notificación del inicio de una Fiscalización Especial Previa (o “FEP”) por medio de la Resolución Exenta N° 16.063. Agregó que el conocimiento de la vulneración de derechos se produjo una vez agotado el procedimiento administrativo, pues hasta antes de eso el fiscalizador tenía la posibilidad de resolver favorablemente su petición. La Corte señaló, que la sentencia impugnada, estableció que “…desde el momento que no se efectuó al contribuyente la devolución solicitada, sometiéndolo al procedimiento especial previo de fiscalización, requiriéndosele antecedentes, y notificado de ello, le corrió el plazo para interponer la acción prevista en el artículo 155 del Código Tributario”. Agregó a lo anterior, que el reclamante durante la tramitación de esta acción cautelar, interpuso conforme al procedimiento general de reclamación, reclamo ante el tribunal tributario a fin de obtener la devolución de créditos fiscales, mismos que se reclamaron por esta vía. Por último, agregó que el asunto fue correctamente decidido por los jueces del fondo. En efecto, la decisión de declarar extemporáneo el reclamo se sustentó en que la contribuyente solicitó con fecha 30 de mayo de 2013 la devolución de IVA. El Servicio mediante la Resolución Exenta N° 16.063 dispuso el inicio de una Fiscalización Especial Previa, momento en el que la sociedad recurrente estuvo en conocimiento del acto que estima conculcó el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Desde que no se efectuó la devolución solicitada por la contribuyente y fue sometida a una FEP comenzó a correr el término legal que tenía para accionar de conformidad con lo dispone el artículo 155 del Código Tributario.