Resumen del criterio jurisprudencial
El Juez de Garantía decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por no haber corregido el Ministerio Público, dentro del plazo establecido, un vicio formal en la acusación. La Fiscalía apeló, sosteniendo que esa exigencia representaba una intromisión en su facultad de ejercer la acción penal. La Corte rechazó el recurso señalando que si bien el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, es deber del Juez de Garantía velar por la corrección del procedimiento. Solicitar en la acusación una pena equivocada puede significar posibles nulidades o cuestiones de competencia, por lo cual era deber del Ministerio Público subsanar el error formal que el Juez de Garantía le representó.