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El fallo señala que el Consejo de Defensa del Estado, conforme a su Ley Orgánica, tiene…

Resumen del criterio jurisprudencial

El fallo señala que el Consejo de Defensa del Estado, conforme a su Ley Orgánica, tiene como objeto principal la defensa judicial de los intereses del Estado y que en la normativa que lo rige no existe disposición alguna que condicione dicha intervención a un requerimiento previo de la institución afectada. Agrega la sentencia que tampoco es posible, a partir del texto del numeral 3º del artículo 3º del DFL Nº 1, del Ministerio de Hacienda de 1993 – ley orgánica del CDE-, arribar a la conclusión de que el Consejo de Defensa del Estado solo podría haber actuado en estos autos si hubiere mediado una solicitud en tal sentido de la empresa de Ferrocarriles del Estado, aduciendo que se trata de un servicio de la administración descentralizada del Estado. La defensa en los juicios se hace “en interés” de dichos servicios públicos, lo que no necesariamente debe ser ponderado por los representantes de la empresa si se considera especialmente que, siendo una empresa que maneja recursos públicos, la participación del Consejo de Defensa del Estado resulta absolutamente congruente con el ejercicio de la facultad que detenta en cuanto a asumir la defensa en resguardo del patrimonio fiscal. De este modo, yerra la sentencia cuestionada al restringir el alcance de la normativa que faculta al Consejo de Defensa del Estado a asumir la representación de los órganos del Estado sólo a los casos en que éstos le solicitan dicha gestión (Existe otro fallo en igual sentido pronunciado por la Corte Suprema, con fecha 16 de enero de 2012, en los autos rol Nº ).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.