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El artículo 38 de la Constitución Política de la República no consagra la responsabilid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 38 de la Constitución Política de la República no consagra la responsabilidad objetiva del Estado. Esta responsabilidad, y sus caracteres específicos son consecuencia necesaria de la naturaleza del Estado y de las variadas actividades que debe desarrollar. Si bien la responsabilidad estatal se encuentra sometida a normas y principios de Derecho Público, se descarta la existencia de una responsabilidad estatal orgánica y objetiva. La prescripción es una institución de orden público cuyo fundamento se vincula con consideraciones de utilidad y seguridad jurídica, de manera que la imprescriptibilidad debe ser declarada por el legislador en forma expresa. En ausencia de disposiciones específicas de Derecho Público relativas a la materia, deben regir plenamente las normas de derecho común. La aplicación a la responsabilidad extracontractual del Estado, de las reglas comunes de la prescripción extintiva que establece el Código Civil, es una consecuencia del mandato del artículo 2497 de dicho código. Entre las normas que deben aplicarse se encuentra el artículo 2332 del Código Civil que ordena, terminantemente, que el plazo de prescripción de las acciones dirigidas a reclamar la indemnización de los perjuicios, derivados de la responsabilidad extracontractual, se debe contar desde la perpetración del acto. Si no existe, ante la justicia militar, manifestación de voluntad de los actores en orden a ser considerados perjudicados o para declarar su decisión de no abandonar sus derechos, y ejercer oportunamente acciones civiles, no puede estimarse que se haya interrumpido el término de prescripción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.