Resumen del criterio jurisprudencial
Sin perjuicio de reconocer el fallo de la Corte Suprema que el recurrente no explica con claridad cuál o cuáles son los errores de derecho y las normas sustantivas que han sido vulneradas por los jueces recurridos, la sentencia de casación señala que la norma del inciso 4 0 del artículo 132 del D.F.L. N O 2, de 1968, dispone que: “Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para los casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajuste, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá enI I el plazo de diez años disposición que resulta clara en su tenor, es decir, se refiere tanto al derecho a la pensión como al acrecimiento de las mismas y resulta evidente que el actor pretende un aumento o acrecimiento de ella, desde que se trata de incluir en la base de cálculo las asignaciones o bonificaciones que estima omitidas, de manera tal que el plazo de prescripción que se revisa ha de aplicarse a la acción deducida en autos, como bien lo decidieron los recurridos, todo lo cual lleva a rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante.